Conscientes de nuestros deberes, y de la importancia de la defensa en Internet de nuestros derechos y libertades que convenciones, tratados y declaraciones ya consagran, y para protegernos de las infracciones contra ellos, en el alba de esta era de paz y de revolución digital, nosotros, los usuarios de Internet declaramos:
Artículo 0: El acceso a Internet es un derecho inalienable.
Artículo 0.1: Cada individuo es libre de acceder o no a Internet y de escoger los medios y mecanismos de acceso que le convengan.
Artículo 0.2: Los usuarios de Internet son iguales en derechos y deberes
Artículo 1: Internet es una red abierta, neutra y descentralizada.
Artículo 1.1: Los datos transitan en esta red de manera igual y sin diferencia alguna. Ninguna información tiene prioridad sobre el resto.
Artículo 1.2: Solamente el poder judicial puede autorizar la vigilancia, la intercepción o la prohibición de un flujo de información o de datos.
Artículo 2: Nadie puede ser arbitrariamente privado del acceso a Internet.
Artículo 2.1: El derecho a la comunicación es un derecho inalienable en conformidad con la libertad de expresión y el derecho a la información, que garantiza el derecho de compartir el conocimiento, las ideas y la cultura.
Artículo 2.2: Todos los individuos disponen de una protección igual de sus derechos sobre Internet con el fin de que la consulta y la difusión de contenidos no perjudique la integridad física o moral de otros.
Artículo 3: Internet es un espacio global abierto para todos, y ninguna entidad puede apropiarse de él en su globalidad.
Artículo 3.1: El despliegue de sus infraestructuras debe favorecer la comunicación y el intercambio entre todos.
Artículo 3.2: Ninguna entidad, privada o pública, puede apropiarse arbitrariamente de los datos o del contenido que transita por Internet para defender o satisfacer sus intereses.
Artículo 4: Cada individuo tiene derecho al respeto de su vida privada.
Artículo 4.1: Todas las comunicaciones electrónicas así como su contenido, a excepción de las publicaciones, hacen parte integral de la esfera privada del individuo. Ninguna autoridad, pública o privada, puede vigilar estas comunicaciones sin la autorización de una orden judicial.
Artículo 4.2: Los datos de conexión a internet y los registros de actividad no pueden ser conservados sistemáticamente. Los organismos privados o públicos, que necesiten de estos registros para cumplir con su actividad, deben prevenir a sus clientes y usuarios.
Artículo 4.3: En el caso en que una entidad privada o pública conectada a Internet no sea la propietaria legal o la creadora de la información que ella guarda, la entidad debe obtener el consentimiento de sus usuarios antes de toda utilización de sus datos.
Artículo 5: Cada individuo tiene derecho al anonimato.
Artículo 5.1: El uso de pseudónimos y el uso de una identidad virtual que no esté relacionada con la identidad real, son reconocidos como medios de protección de la libertad de expresión, y por lo tanto como uno de los derechos de los usuarios de internet.
Artículo 6: Nadie puede imponer el uso ni la posesión de una tecnología digital particular, ni en lo concerniente al hardware o al software.
Artículo 6.1: El uso de métodos de cifrado es libre a título de la protección de la vida privada.
Artículo 6.2: Cada persona es libre de escoger el nivel de acceso de su conexión y de adaptar a esta elección el nivel de seguridad que le parezca más apropiado, sin ningún tipo de restricción.
Artículo 6.3: Cada usuario tiene derecho a la información sobre las buenas prácticas inherentes al uso de Internet, tanto en lo que concierne la interacción con otros usuarios así como su propia seguridad y la de su información personal.
Artículo 7: Internet es un bien común.
Artículo 7.1: La evolución tecnológica, los recursos y los adelantos educativos y culturales engendrados por Internet, deben beneficiar a todos.
Artículo 7.2: El sistema educativo debe disponer de herramientas informáticas y pedagógicas, sin ninguna predominación de una tecnología sobre la otra, para consultar, compartir y enriquecer el conocimiento difundido en Internet.
Artículo 8: La garantía de los derechos del usuario de Internet está asegurada por la autoridad pública.
Artículo 8.1: Esta autoridad pública es independiente de todo interés particular y decide buscando el interés común.
Artículo 8.2: Toda persona moral o física puede apelar a la autoridad pública si esta estima que sus derechos han sido violados.